martes, 29 de septiembre de 2009

Los derechos de autor del Quijote


EL REY

Por cuanto por parte de vos, Miguel de Cervantes, nos fue fecha relación que habíades compuesto un libro intitulado El ingenioso hidalgo de la Mancha, el cual os había costado mucho trabajo y era muy útil y provechoso, nos pedistes y suplicastes os mandásemos dar licencia y facultad para le poder imprimir, y previlegio por el tiempo que fuésemos servidos, o como la nuestra merced fuese; lo cual visto por los del nuestro Consejo, por cuanto en el dicho libro se hicieron las diligencias que la premática últimamente por nos fecha sobre la impresión de los libros dispone, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vos, en la dicha razón; y nos tuvímoslo por bien.

Por la cual, por os hacer bien y merced,
os damos licencia y facultad para que vos, o la persona que vuestro poder hubiere, y no otra alguna, podáis imprimir el dicho libro, intitulado El ingenioso hidalgo de la Mancha, que desuso se hace mención, en todos estos nuestros reinos de Castilla, por tiempo y espacio de diez años, que corran y se cuenten desde el dicho día de la data desta nuestra cédula; so pena que la persona o personas que, sin tener vuestro poder, lo imprimiere o vendiere, o hiciere imprimir o vender, por el mesmo caso pierda la impresión que hiciere, con los moldes y aparejos della; y más, incurra en pena de cincuenta mil maravedís cada vez que lo contrario hiciere. La cual dicha pena sea la tercia parte para la persona que lo acusare, y la otra tercia parte para nuestra Cámara, y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare. [...]
Este es un fragmento del texto que introduce la novela mejor valorada de todos los tiempos, El Ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha, me ha llamado especialmente la atención la primitiva referencia a los derechos otorgados por el rey al autor, que le otorgan la expotación exlusiva de su obra durante diez años. Media un abismo con los derechos de autor de hoy en día, que se extienden -al menos en España- durante 70 años después de la muerte del autor.

No quiero menospreciar el trabajo de aquellos artistas que pueden acogerse a este tipo de rentas, son aquellos cuyas obras son susceptibles de ser reproducidas, una importante ventaja frente a los artistas que crean piezas únicas: pintores, escultores, bailarines y actores de teatro deben trabajar toda su vida, venden sus obras una sola y deben continuar creando para poder seguir viviendo de su trabajo. No creo que sean mejores los escritores, músicos y cineastas, cuyos beneficios se extienden en el tiempo y permiten el enriquecimiento de los intermediarios a costa de un bien cultural que debería ser de dominio público.

Desde el siglo XVII hasta nuestros días hemos avanzado en muchos aspectos, pero en lo que derechos de autor se refiere, nos hemos dejado llevar por la avaricia queriendo exprimir hasta el límite las cosas más necesarias: el hogar y el arte.

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