lunes, 12 de abril de 2010

La reforma de la administración del Estado, primera parte.


El sistema que ha regulado la contratación pública durante más de siglo y medio en España se puso en marcha durante la comúnmente conocida como Década Moderada (1844 - 1854). Antes de esa revolucionaria reforma todos los cargos públicos se elegían a dedo por el gobierno de turno, y perdían su trabajo cuando había un cambio de color político en la dirección del país. Nació entonces la figura social del cesante, empleado público despedido por el partido rival en espera de que su propio partido regresara al poder para volver a su puesto.

Con la reforma de la administración del Estado se terminó con la figura del cesante, tan molesta para el gobierno que se encontraba en el poder. La intención de Bravo Murillo era lograr una completa separación entre la Administración y la política, utilizando un sistema de oposición para acceder a los cargos, y un sistema de méritos para efectuar los ascensos.

Han pasado muchas cosas desde aquella reforma, tanto en España como en el resto del mundo, pero el funcionamiento del funcionariado, aunque eventualmente remozado por las distintas administraciones a lo largo de varias repúblicas, dos dictaduras y una monarquía parlamentaria, en esencia sigue siendo igual a aquel que se aprobó en el año 1852. En aquel entonces fué una medida acertada que mejoró la situación social del país y redujo la arbitrariedad y el amiguismo en la Administración pública, pero los años no perdonan y las leyes, aunque no cambien -tal vez precisamente porque no cambian- con el paso del tiempo su uso se pervierte, diluyéndose su intención inicial e incluso generando nuevos problemas que surgen de las nuevas condiciones que impone el paso del tiempo.

Pongamos por ejemplo el propósito original de la ley, que no era otro que evitar la corrupción, aplicada en este caso en forma de trabajo para la familia y los amigos. Aunque el sistema de oposiciones dificulta ligeramente a los políticos u otros funcionarios la adjudicación de puestos de forma fraudulenta, esta práctica sigue siendo bastante común y relativamente sencilla, ya que al final es un Tribunal quien decide las contrataciones.

Otro problema surgido de la contratación mediante oposición es la proverbial dejadez propia de muchos empleados públicos. Es una consecuencia lógica al trabajo indefinido y al poco o nulo control que existe respecto a la eficiencia y la calidad del trabajo público. La oposición hace de filtro inicial, de forma que -teóricamente- sólo los más aptos acceden a los empleos públicos, normalmente después de varios años de estudio y esfuerzo constante. Pero tras esta criba inicial, se puede decir que el puesto está asegurado, el sacrificio ya está hecho y ahora sólo queda disfrutar de los privilegios del empleado público. Si bien es cierto que existen reglamentos que contemplan sanciones para aquellos funcionarios que incumplan con sus obligaciones laborales, su uso no es muy popular y evidentemente no contemplan en ningún caso el despido.

¿Por qué no es habitual despedir a un funcionario? En cierto sentido, resulta algo completamente lógico: sería moralmente impensable dejar sin trabajo a una persona que presuntamente ha invertido años de su vida en preparase para aprobar unas oposiciones. Desde aquella década moderada el empleo público es un empleo de por vida, y ciento cincuenta años de tradición son difíciles de erradicar, aunque sea evidente que el sistema actual debe ser mejorado y adaptado a los tiempos que corren.

Referencias:
Historia social de España (1800-1990). Página 170 y siguientes.
La década moderada. Página 8 y siguientes.
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (España)


Nota final: Para no agobiar, he decidido dividir este artículo en dos mitades. Me reservo la segunda mitad para proponer una nueva reforma del empleo público que cumpla de nuevo con la idea original de la primera reforma aquí descrita y que además solucione los nuevos problemas originados. ¿Qué propondríais en este sentido?

2 comentarios:

  1. Sólo señalar una inexactitud: el texto dice que los reglamentos disciplinarios no comtemplan el despido de funcionarios. Falso. Los reglamentos disciplinarios sí contemplan la posibilidad de hacer perder la condición de funcionario por cometer faltas. No usan en ningún momento la palabra "despido" porque al funcionario no se le contrata, se le nombra, por tanto no se le despide, se le separa del servicio. Pero la posibilidad está ahí, y el que mire el BOE con un poco de regularidad verá que de vez en cuando algún funcionario se va a la calle.

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  2. Gracias por el comentario. He retocado el artículo para no decir ninguna mentira, y pido disculpas por mi ignorancia en este aspecto. Por otra parte, tendrás que reconocerme que el "despido" de funcionarios es una práctica muy poco habitual, imagino que sólo ocurrirá en casos realmente extremos.

    En ningún caso estoy a favor del despido indiscriminado, ni en el sector público ni en el privado, es evidente que se pueden tomar medidas menos drásticas antes de tomar una decisión tan definitiva

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